Visto el contenido del Acta de fecha 2 de octubre de 2008 donde se recoge el acuerdo de constitución de la Comisión Paritaria sectorial de formación continua, conforme a lo establecido en el artículo 84 del I Convenio Colectivo Nacional de los servicios de prevención ajenos (publicado en el BOE de 11-9-08) (Código de Convenio n.º 9917255), acuerdo que ha sido suscrito de una parte por las organizaciones empresariales ASPA, ANEPA y ASPREM en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales COMFIA-CC.OO y FES-UGT en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Reunidas en Madrid, a 2 de octubre de 2008, las organizaciones firmantes del Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos (publicado en el BOE núm. 220, jueves 11 de septiembre de 2008), suscrito con fecha 17 de julio de 2008, de una parte por las organizaciones sindicales COMFIA-CC.OO. (Pedro Martínez, Ana Lozano e Isabel García) y FES-UGT (Javier Perea y Joseph Bonet) en representación de los trabajadores del sector, y de otra por las organizaciones empresariales, miembros de CEOE, federación aspa (Javier Cassini), anepa (José María Guerrero y Juan Carlos Bajo), y asprem (Juan José Llona y Ernesto Rubio), en representación de las empresas del sector, han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:
Primero. Constituir la comisión paritaria sectorial de formación, al amparo del acuerdo de formación profesional para el empleo, suscrito con fecha 7 de febrero de 2006, de una parte por CC.OO y UGT como organizaciones sindicales más representativas de carácter estatal, y de otra por CEOE y CEPYME en su condición de organizaciones empresariales más representativas de carácter estatal, y conforme a lo establecido en el RD 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como en el artículo 84 del Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos.
Segundo. La comisión paritaria sectorial de formación estará compuesta por seis miembros de la representación empresarial y otros seis de la representación sindical, correspondiendo 3 a COMFIA-CCOO, 3 a FES-UGT, 2 a la federación ASPA, 2 a ANEPA y 2 a ASPREM.
Tercero. La inexistencia de un CNAE específico vinculado a los servicios de prevención ajenos, dificulta la identificación de este tipo de entidades. Este hecho lleva a las empresas del sector a darse de alta en diversos CNAE, algunos de los cuales son:
74. Otras actividades empresariales.
7414. Consulta y asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial.
7420. Servicios técnicos de ingeniería, arquitectura y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
7430. Ensayos y análisis técnicos.
7484. Otras actividades empresariales.
85. Actividades sanitarias.
8511. Actividades hospitalarias.
8514. Otras actividades sanitarias.
93. Actividades diversas de servicios personales.
9305. Otras actividades diversas de servicios personales.
Cuarto. En la primera reunión de la comisión se procederá a la aprobación de su reglamento de funcionamiento.
Quinto. A las reuniones de la comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores/colaboradores que, en cada caso, designen las respectivas representaciones, debiendo en tal caso comunicar a la comisión con antelación dicha asistencia.
Sexto. La comisión quedará válidamente constituida cuando concurra al menos un vocal de cada una de las organizaciones empresarial y sindical signatarias del Convenio colectivo.
Séptimo. Remitir los acuerdos de la presente acta a la fundación tripartita para la formación en el empleo, para proceder a su registro.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid